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¿QUÉ INFORMACIÓN DEBO SOLICITAR?

Los promotores y vendedores están obligados legalmente a suministrar una serie de datos a los compradores relativos a:
- el nombre o razón social del promotor, domicilio y datos de inscripción en el Registro Mercantil.
- los planos de emplazamiento de la vivienda, descripción de ésta.
- el seguro de daños y vicios ocultos previsto en la nueva Ley de Edificación, 38/1999 de 5 de noviembre
- copias de las licencias precisas para la construcción y ocupación de las viviendas
- los Estatutos de la Comunidad
- el precio total de venta y forma de pago
- si se prevé subrogación de hipoteca, datos de la misma
- la forma en que esta previsto documentar el contrato.

QUE DEBEN ESPECIFICAR LOS PROMOTORES EN LOS CONTRATOS

La información que debe suministrar el promotor en la venta de viviendas a particulares está establecido en el RD 515/1989, de 21 de abril. Requisitos:
- Los datos de inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.
- Planos generales y detallados
- Memoria de calidades.
- Debe informarnos, claramente, del precio total de la vivienda y de la forma de pago.
- Que el comprador no soportará los gastos derivados de la titulación que corresponda legalmente al vendedor
- La referencia a los artículos 1280 (1) y 1279 del Código Civil, que imponen la necesidad de que los contratos en los que se transmitan inmuebles consten en escritura publica.
- El derecho del comprador a elegir notario, si bien, en la práctica, el comprador acepta al notario designado por el promotor.
- Instrucciones sobre el uso y conservación de la vivienda o de las instalaciones que requieran especial atención.
- El constructor, debe ofrecer unas garantías sobre las cantidades entregadas a cuenta, éstas deben ser ingresadas en una cuenta bancaria, abierta para tal fin, y además, debe tener un seguro contratado que avale la devolución del dinero en caso de quiebra o de no finalización de la vivienda.
- Si la vivienda está todavía en obras, debe mostrarnos la licencia de construcción concedida por la autoridad competente. Si ya está terminada, debe facilitarnos junto con las llaves, la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación que certifica el cumplimiento de la normativa legal.

GASTOS E IMPUESTOS

- Notario y registrador: Corren a cargo del comprador. Ambos vienen a suponer, aproximadamente, un 3% o 5% del valor real total del piso o vivienda.
- IVA: Una vez escriturada la vivienda, el comprador debe saber que las casas de obra nueva están gravadas con el 7% de IVA. En Canarias, al no existir este impuesto se paga el I.G.I.C.(4,5% de AJD).

- Actos Jurídicos Documentados (AJD): La Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, ha establecido para el ámbito de esta Comunidad una escala de gravamen progresiva para la concesión de prestamos hipotecarios para la adquisición de viviendas: 0,2% --exclusivamente aplicable a transmisiones de viviendas de protección pública bajo determinadas circunstancias--, 0,4% --valor real inferior o igual a 120.000 euros--, 0,5% --valor real entre 120.000 y 180.000 euros-- y 1% --valor real superior a 180.000 euros.

- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía): La ley señala que deberá abonarlo el vendedor, pero es usual el pacto en contrario.

- IBI: El vendedor deberá facilitar el recibo de de haber pagado la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

 

 
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