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o quieres saber más sobre algún asunto no incluido en la lista.
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- Amortización
anticipada
- Devolución
total o parcial de un crédito antes de la fecha pactada. Habitualmente
se encuentra sometida a comisión, que varía según el tipo de interés del
préstamo.
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- Amortización
- Devolución
total o parcial de un préstamo, según lo pactado con la entidad financiera.
La amortización puede ser mensual, semestral o anual.
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- A.P.I.
- Agente de
la propiedad inmobiliaria
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- Arras
- Cantidad
de dinero que entrega la parte compradora al vendedor como garantía de
que comprará la vivienda en un plazo determinado. Si la operación llega
a buen término, las arras son consideradas como pago la cuenta.
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- Avalista
- Persona
que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades
de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda o a sus
intereses.
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- Cancelación
- Extinción
de la hipoteca por liquidación de la deuda pendiente.
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- Capital
- Importe
nominal del préstamo hipotecario. Total de la deuda pendiente, sin incluir
los intereses.
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- Cargas
- Limitaciones
al dominio de una finca. Constan en documento público y se inscriben en
el Registro de Propiedad. Son algunos ejemplos: las hipotecas, usufructos,
condiciones resolutorias, etc. No todas suponen derechos económicos y
son cancelables con la extinción del derecho que representan.
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- Cédula
de habitabilidad
- Documento
que debe recoger si la finca elegida es la idónea para el uso que se pretende
dar a la vivienda. Debe elaborarse antes de la ocupación de una vivienda
de nueva construcción. Es imprescindible para la obtención de una hipoteca.
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- Certificado
registral
- Documento
expedido por el Registro de la Propiedad en el que se expone la situación
de cargas de una finca.
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- Cirbe
- Central
de Información de Riesgos del Banco de España, lugar donde recurren las
entidades financieras, bajo autorización del cliente, para consultar los
niveles de riesgo y morosidad de los interesados en contratar un préstamo
hipotecario.
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- Comisión
apertura
- Importe
que se paga al formalizar un préstamo, en contraprestación a los gastos
administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura. Se
paga por una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.
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- Comisión
cancelación anticipada
- Pago que
se devenga al amortizar anticipadamente una deuda, para préstamos hipotecarios
normalmente es un 1%, para créditos personales está en torno al 3%, según
se pacte con la entidad financiera.
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- Comision
de subrogacion
- Porcentaje
que se aplica sobre el capital pendiente en caso de que el prestatario
cambie de entidad acreedora para mejorar las condiciones en otro banco.
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- Comunidad
de propietarios
- Conjunto
de cotitulares de un inmueble dividido en propiedad horizontal.
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- Costes
del registro de la propiedad
- Son los
que se derivan de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
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- Cuota
- Importe
a pagar, en el cual se engloba capital más intereses.
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- Division
en propiedad horizontal
- División
de un inmueble en varias fincas registrales independientes, a las que
se le asigna un coeficiente de copropiedad o participación del total del
inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.
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- Diferencial
- Documento
expedido por un notario en el que figuran las condiciones establecidas
entre las partes. Para que tenga validez jurídica ha de inscribirse en
el Registro de la Propiedad.
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- Escritura
pública
- Es el contrato
definitivo de compra-venta que se firma ante Notario y atribuye la propiedad
al comprador, que resulta propietario de lo comprado.
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- Euribor
- Indice de
referencia oficial. Se define como la media simple de los tipos de interés
diarios, aplicados para las operaciones cruzadas al plazo de un año en
el mercado de depósitos interbancarios de la zona de la Unión Monetaria,
entre las 64 entidades financieras con mayor nivel de negocio.
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- Finca
- Propiedad
rústica o urbana, que puede inscribirse en el Registro de la Propiedad.
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- Fianza
- Es el importe
que se entrega a cuenta para reservar el derecho de compra de un inmueble.
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- Garantía
personal
- Patrimonio
del deudor que comprende todos sus bienes presentes y futuros. Sirve de
garantía para el cumplimiento de cualquier obligación. Existe la posibilidad
de que responda con sus bienes una tercera persona que no sea el deudor.
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- Gastos
de gestión
- Son los
producidos por la tramitación y gestión en Notaria, Registro de la Propiedad
y Administración de Hacienda. Son efectuados por profesionales de la entidad
que concede la hipoteca.
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- Gastos
de notaria
- Comprenden
los honorarios y gastos del notario.
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- Gastos
de gestoría
- Son los
gastos que se derivan de los trámites de la escritura, de la liquidación
de impuestos y de las gestiones que se llevan a cabo en el Registro de
la Propiedad.
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- Hipoteca
- Derecho
real que se constituye en garantía del cumplimiento de unas obligaciones
contraidas con un tercero (préstamos, letras). Junto al pago del principal,
garantiza el cobro de los intereses ordinarios, moratorios, costas y gastos
derivados de la eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento
en el pago.
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- IBI
- Tasa municipal
que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y en función
al valor catastral asignado a la finca.
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- Impuesto
Actos Jurídicos Documentados
- Este impuesto
grava las escrituras de constitución de los préstamos hipotecarios y de
la cancelación de los mismos. Debe pagarse por el hecho de formalizar
la escritura pública. Actualmente, el tipo de gravamen aplicable es el
0.5% del valor de la garantía hipotecaria y lo paga el comprador a Hacienda
en el momento de la adquisición.
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- Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales
- Para viviendas
de segunda mano. Grava las transmisiones de patrimonio que implican un
intercambio de bienes. El tipo aplicable es el 6%.
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- Interes
de demora
- Interés
adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo. Se calcula
en función de los días de retraso en el pago, son pactados a priori por
la entidad financiera y el cliente.
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- Indice
de referencia
- Lo componen
los valores del mercado hipotecario o financiero empleados para revisar
los tipos de interés de los préstamos a tipo variable. El Banco de España
se encarga de establecer los índices de referencia oficiales.
Existen diversos índices: el CECA, el de la deuda pública, el Mibor, el
IRPH de los Bancos, el IRPH de las Cajas y el IRPH del conjunto de entidades
financieras.
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- Interés
fijo
- El tipo
de interés nominal permanece invariable a lo largo de la vida del préstamo
con independencia de las variaciones del mercado hipotecario. Permite
asegurar que aunque varíen los tipos de interés, no cambiarán las condiciones
de su préstamo, y pagará siempre lo mismo.
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- Interés
variable
- Se fija
en relación con un índice de referencia, que evoluciona al alza o a la
baja según las oscilaciones del mercado, al que se suma un margen o diferencial,
estableciéndose una revisión periódica de actualización del índice. En
esta modalidad, el tipo de interés se revisa semestralmente, de modo que
la cuota mensual se ajusta a las tendencias del mercado. En este caso,
el plazo de su préstamo se mantendrá siempre fijo, variando periódicamente
las cuotas mensuales.
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- IVA
- En el caso
de viviendas de primera mano. Grava la venta cuando el que vende es un
empresario. Es el 7% del valor de la vivienda.
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- Licencia
de obra
- Se trata
de un permiso que conceden los Ayuntamientos para poder iniciar obras
o modificaciones en la arquitectura de un inmueble.
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- Notaría
- El notario
da fe pública de la escritura, es decir, certifica la operación y podrá
ser elegido libremente por el solicitante de entre los que operen en la
plaza
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- Notario
- Profesional
con capacidad legal para dar fe pública de los actos en los que interviene.
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- Novación
- Cambio en
el plazo o en el tipo de interés pactado, o ambos.
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- Periodicidad
- Es la frecuencia
con la que pagará las cuotas del préstamo; por lo que le recomendamos
que coincida con la periodicidad de sus ingresos.
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- Periodo
de revisión
- Es la frecuencia
en la que se modifica el tipo de interés cuando se trata de una hipoteca
a tipo variable. Normalmente son semestrales o anuales.
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- Plazo
de amortización
- Es el periodo
establecido en el préstamo para su total devolución. Debe tener en cuenta
que el plazo más adecuado para usted debe ser aquel que le permita pagar
las cuotas cómodamente. Por tanto, la elección del plazo de amortización
deberá hacerla siempre en función de su capacidad de reembolso.
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- Préstamo
hipotecario
- Es una operación
financiera por la cual se permite acceder a la vivienda que usted desea
pudiendo obtener unos importes de financiación superiores, a unos tipos
de interés bastante más reducidos que los concedidos en otro tipo de préstamos
en los que el inmueble no queda hipotecado como garantía del pago de la
operación tal y como ocurre en este tipo de préstamos. Se formaliza en
documento público y sus derechos se constituyen con la inscripción en
el Registro de la Propiedad.
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- Prestatario
- Persona
titular de un préstamo, que asume todas las obligaciones y adquiere todos
los derechos del contrato que firma con la entidad financiera prestamista.
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- Registro
- Son los
gastos generados al inscribirse la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Estos gastos serán por cuenta del prestatario. La base imponible es la
"responsabilidad hipotecaria" y también se aplica una tarifa porcentual
establecida legalmente sobre esta base. A esto se añaden los aranceles
registrales devengados por el asiento de presentación y las notas marginales.
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- Registro
de la propiedad
- Oficina
pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten
todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente
a dicho Registro. Estas circunstancias son las relativas a la propiedad:
cargas, transmisiones, notas marginales, etc.
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- Responsabilidad
hipotecaria
- Es la suma
de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca( el capital
prestado, los intereses normales y los intereses de demora, costas judiciales,
gastos, etc.). Sobre esta cantidad es sobre la que se calculan los gastos
de formalización y cancelación de una hipoteca.
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- Seguro
de amortización
- No es obligatoria
su contratación pero es conveniente contratarlo siempre que se formalice
un préstamo hipotecario. Este producto está especialmente diseñado para
los titulares de préstamos hipotecarios, y garantiza la amortización del
préstamo en caso de muerte o invalidez del titular o los titulares.
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- Seguro
de incendios para viviendas
- Según la
legislación actual, es obligatoria la contratación de un Seguro contra
Incendios sobre la vivienda objeto del préstamo. Por ello, en el momento
de obtener su crédito hipotecario, se le facilita su Seguro de Incendios
a la medida. Así se encontrará cubierto en los supuestos de: incendio,
rayo, explosión, desescombro, medidas adoptadas por la autoridad, riesgos
extraordinarios y catastróficos consorciables, etc.
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- TAE
(Tasa anual equivalente)
- Es el coste
efectivo anual del préstamo. Tiene en cuenta no sólo el tipo de interés
inicial sino también sus posibles revisiones, el plazo de amortización
y las comisiones ligadas a la operación. En definitiva, es el tipo de
interés real que usted pagará en su préstamo.
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- Tasación
- Valor certificado
del inmueble. La lleva a cabo una empresa independientemente especializada,
según obliga la Ley Hipotecaria.
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- Tipo
de interés
- Porcentaje
que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses
que deben abonarse.
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- Tipo
de interés nominal y tipo de interés real
- El tipo
de interés nominal es la expresión porcentual de la rentabilidad de un
instrumento financiero en relación a su precio. Descontando el efecto
de la tasa de inflación esperada durante la vida del mismo, se obtiene
el tipo de interés real.
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- Verificacion
registral
- Comprobación
de la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Se puede hacer
a través del examen directo de los libros, de nota simple informativa,
de una certificación del Registrador.
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